Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios
95.1 El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto impugnado. El recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de quince (15) días hábiles, y el recurso de apelación se resuelve en el plazo establecido en la Décimo
Comentario
El artículo 95 de la Ley del Servicio Civil establece los plazos perentorios para interponer medios impugnatorios contra actos administrativos en materia disciplinaria. Fija en quince días hábiles el término para ejercer tales derechos, contado desde el día siguiente de la notificación, y determina plazos análogos para la resolución de los recursos de reconsideración y apelación.
Temas: plazo perentorio, medio impugnatorio, recurso administrativo, notificación, término hábil, procedimiento sancionador