Artículo 94. Prescripción
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.
La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año.
Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.
Comentario
El artículo 94 establece los plazos de prescripción para que la administración pública inicie procedimientos disciplinarios contra servidores civiles, fijando límites máximos tanto para el inicio de la acción como para la resolución del proceso. Regula también el plazo de resolución administrativa y contiene una disposición especial para exservidores civiles.
Temas: prescripción de acciones disciplinarias, plazos procedimentales administrativos, seguridad jurídica del servidor civil, competencia temporal de la administración, resolución administrativa en plazo determinado