Artículo 92. Artículo 92. Autoridades
Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:
a) El jefe inmediato del presunto infractor.
b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
c) El titular de la entidad.
d) El Tribunal del Servicio Civil.
Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo.
El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.
La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces.
Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica.
La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.
Comentario
El artículo 92 de la Ley del Servicio Civil identifica y define las autoridades competentes en el procedimiento administrativo disciplinario contra servidores civiles, estableciendo su estructura, funciones y el rol del secretario técnico. Asimismo, regula el inicio del procedimiento mediante denuncia ante la Secretaría Técnica.
Temas: autoridades administrativas disciplinarias, secretaría técnica, denuncia disciplinaria, procedimiento sancionador, precalificación de faltas, debido proceso administrativo