Artículo 90. La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
Comentario
El artículo regula dos sanciones disciplinarias en el servicio civil: la suspensión sin remuneraciones (hasta 365 días) y la destitución. Ambas requieren procedimiento administrativo disciplinario previo y generan resoluciones administrativas que pueden ser apeladas ante el Tribunal del Servicio Civil.
Temas: suspensión sin remuneración, destitución, sanciones disciplinarias, procedimiento administrativo disciplinario, apelación administrativa, tribunal del servicio civil