Ley del Servicio Civil

Artículo 89. La amonestación

La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

Comentario

La amonestación es la sanción disciplinaria más leve del régimen de la Ley del Servicio Civil, que puede ser verbal o escrita. La amonestación verbal la aplica directamente el jefe inmediato sin procedimiento formal, mientras que la amonestación escrita requiere proceso administrativo disciplinario previo y se formaliza mediante resolución del área de recursos humanos.

Temas: sanción disciplinaria, amonestación verbal y escrita, procedimiento administrativo disciplinario, recurso de apelación, gradación de sanciones, servidor público