Ley del Servicio Civil

Artículo 88. Sanciones aplicables

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses.

c) Destitución.

Toda sanción impuesta al servidor debe constar en el legajo.

Comentario

El artículo establece las tres sanciones disciplinarias aplicables a servidores civiles por incumplimiento de deberes: amonestación (verbal o escrita), suspensión temporal sin remuneración (de uno a doce meses) y destitución. Cada sanción consta como antecedente en el expediente del servidor.

Temas: sanciones disciplinarias, falta disciplinaria, suspensión sin remuneraciones, destitución, amonestación, procedimiento sancionador