Ley del Servicio Civil

Artículo 82. Participación de las carreras especiales

82.1 Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar puestos definidos para el servidor civil de carrera, servidores de actividades complementarias o directivos públicos, en tanto cumplan los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en la presente Ley.

82.2 Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y demás disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera. Al término retornan a su carrera especial.

82.3 En tanto ocupen los citados puestos, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.

Comentario

El artículo 82 autoriza a los servidores civiles de carreras especiales a ocupar puestos en otras categorías del servicio civil (carrera, actividades complementarias o directivos) cuando reúnan los requisitos, permaneciendo durante tal desempeño bajo el régimen general de la Ley del Servicio Civil. Establece que sus derechos y obligaciones propios de la carrera especial quedan en suspenso durante el período de ocupación del nuevo puesto, reactivándose al retorno.

Temas: carreras especiales, movilidad de servidores civiles, suspensión de estatuto laboral, régimen unificado, compatibilidad de derechos, retorno a carrera de origen