Artículo 81. Desplazamiento
El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.
Los desplazamientos son:
a) Designación como directivo público o como servidor de confianza.
b) Rotación.
c) Destaque.
d) Encargo de funciones.
e) Comisión de servicios.
Comentario
El artículo 81 define el desplazamiento como acto de administración que permite a una entidad pública trasladar temporalmente a un servidor civil a diferentes funciones, dentro o fuera de su entidad, considerando necesidades del servicio y nivel ostentado. Enumera cinco modalidades: designación como directivo o servidor de confianza, rotación, destaque, encargo de funciones y comisión de servicios.
Temas: desplazamiento de personal, servidor civil, acto administrativo de administración, modalidades de traslado laboral, flexibilidad organizacional, temporalidad en la administración pública