Ley del Servicio Civil

Artículo 81. Desplazamiento

El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.

Los desplazamientos son:

a) Designación como directivo público o como servidor de confianza.

b) Rotación.

c) Destaque.

d) Encargo de funciones.

e) Comisión de servicios.

Comentario

El artículo 81 define el desplazamiento como acto de administración que permite a una entidad pública trasladar temporalmente a un servidor civil a diferentes funciones, dentro o fuera de su entidad, considerando necesidades del servicio y nivel ostentado. Enumera cinco modalidades: designación como directivo o servidor de confianza, rotación, destaque, encargo de funciones y comisión de servicios.

Temas: desplazamiento de personal, servidor civil, acto administrativo de administración, modalidades de traslado laboral, flexibilidad organizacional, temporalidad en la administración pública