Artículo 8. Proceso de selección
El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública.
En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos.
Comentario
El artículo 8 define el proceso de selección como mecanismo de incorporación al servicio civil para directivos públicos, servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, regido por criterios de mérito, competencia y transparencia. Establece un régimen diferenciado para servidores de confianza, cuya selección se limita a verificación de perfil sin necesidad de concurso público.
Temas: selección de personal público, mérito y competencia, igualdad en acceso a función pública, servidores civiles de carrera, servidores de confianza, transparencia administrativa