Ley del Servicio Civil

Artículo 64. Número de directivos de confianza en la entidad pública

Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley.

Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores.

Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confianza.

Comentario

El artículo establece que solo el 20% de los directivos públicos en cada entidad puede ser ocupado por servidores de confianza, con excepciones reguladas por Servir mediante resolución. Fija un límite proporcional destinado a proteger la carrera administrativa frente a designaciones discrecionales, permitiendo que la mayoría de puestos directivos sean ocupados por servidores civiles de carrera.

Temas: directivos públicos, servidores de confianza, carrera administrativa, límites proporcionales, facultad reglamentaria de servir, transparencia administrativa