Artículo 61. Obligaciones del directivo público
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el directivo público está obligado a:
a) Lograr las metas establecidas para el período de su designación, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.
b) Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.
Comentario
El artículo 61 establece las obligaciones fundamentales que asumen los directivos públicos en el ejercicio de sus cargos. Estas comprenden el logro de metas dentro del período de designación con rendición de cuentas, y la ejecución de funciones con eficiencia, efectividad y transparencia.
Temas: directivos públicos, metas y resultados, rendición de cuentas, eficiencia y efectividad, transparencia en gestión pública, evaluación de desempeño