Artículo 60. Características de la contratación de directivos públicos
60.1 Los directivos públicos son designados por un periodo de tres (3) años.
60.2 Se puede realizar renovaciones, previo informe favorable del empleador, debidamente motivado, teniendo en consideración, entre otros criterios, los resultados de su evaluación anual. De no optarse por la renovación se dará por concluida la designación.
60.3 Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público.
60.4 Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional.
60.5 Autorízase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley.
Comentario
El artículo 60 establece el marco temporal y procedimental para la designación de directivos públicos en el servicio civil peruano. Fija un período de tres años, sujeto a renovación condicionada a evaluación favorable, e introduce un período de prueba y evaluación anual de desempeño institucional.
Temas: designación de directivos públicos, período de prueba en administración pública, renovación condicionada a evaluación, metas institucionales, concursos de selección, estabilidad relativa