Artículo 59. Incorporación y asignación de puestos a los directivos públicos
El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.
Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad. Mediante resolución del titular de Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del número de niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad.
Comentario
Regula el procedimiento de incorporación de directivos públicos al servicio civil, estableciendo que el ingreso a puestos directivos se realiza por concurso público de méritos, salvo para servidores de confianza que no requieren concurso pero deben cumplir el perfil del puesto. Define también que los directivos públicos se asignan hasta el tercer nivel orgánico consecutivo, con posibilidad de excepciones por resolución de Servir.
Temas: directivos públicos, concurso público de méritos, servidores de confianza, perfil del puesto, niveles orgánicos, mérito e idoneidad