Artículo 57. Aplicación general de la presente Ley a funcionarios
En el caso de los funcionarios públicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplican según la naturaleza de sus actividades.
Comentario
El artículo 57 establece una cláusula de aplicabilidad condicionada de la Ley del Servicio Civil a los funcionarios públicos, supeditando su alcance a la naturaleza específica de las actividades que estos desempeñen. Reconoce la heterogeneidad funcional dentro de la categoría de funcionarios y autoriza una aplicación diferenciada de la normativa.
Temas: funcionarios públicos, aplicabilidad diferenciada, naturaleza de actividades, modulación normativa, servicio civil, reglamentación administrativa