Ley del Servicio Civil

Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos se clasifican en:

a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal . Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia.

Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal:

1) Presidente de la República.

2) Vicepresidentes de la República.

3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino.

4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.

5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.

b) Funcionario público de designación o remoción regulada . Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley.

Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados:

1) Magistrados del Tribunal Constitucional.

2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.

3) Contralor General de la República y Vicecontralor.

4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.

5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos.

8) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios.

9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

10) Fiscal de la Nación del Ministerio Público.

11) Presidente de la Corte Suprema

12) Rectores y vicerrectores de las universidades públicas.

13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos.

14) Gobernadores.

15) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley.

c) Funcionario público de libre designación y remoción . Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.

2) Viceministros.

3. Secretarios generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.

4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, así como sus respectivos asesores.

5) Gerente General del Gobierno Regional.

6) Gerente Municipal.

La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la presente Ley.

Comentario

El artículo establece una clasificación tripartita de los funcionarios públicos según su modalidad de acceso y régimen de permanencia: electivos, de designación regulada por ley y de libre designación y remoción. Cada categoría tiene régimen especial de ingreso, duración y cese, determinando el estatus y las garantías procedimentales de quien las ocupe.

Temas: clasificación de servidores públicos, funcionarios de libre designación, designación regulada por ley, elección popular directa, régimen de permanencia y remoción, órganos constitucionalmente autónomos