Ley del Servicio Civil

Artículo 51. Atribuciones del funcionario público

El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna.

Comentario

El artículo define las tres categorías de atribuciones que ejerce todo funcionario público: políticas, normativas y administrativas. Las atribuciones políticas y normativas implican facultad de diseño y aprobación de políticas y normas de carácter general dentro de su competencia; las administrativas comprenden actos de dirección y gestión interna.

Temas: funcionario público, atribuciones administrativas, competencia funcional, normas de carácter general, gestión interna, delimitación de potestades