Artículo 47. Supuestos de suspensión
47.1 El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos:
a) La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia.
b) El ejercicio de cargos políticos de elección popular o haber sido designado como funcionario público de libre designación y remoción que requieran desempeñarse a tiempo completo.
c) El permiso o licencia concedidos por la entidad.
d) El ejercicio del derecho de huelga.
e) La sanción por la comisión de faltas de carácter disciplinario que conlleve la suspensión temporal del servidor civil, así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un período no mayor a tres (3) meses.
f) La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período no mayor a tres (3) meses.
g) La detención del servidor por la autoridad competente.
h) La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual.
i) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.
En los casos previstos en el literal h), de no confirmarse la sentencia contra el servidor, este puede reingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede firme teniendo derecho a percibir únicamente las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios.
47.2 La relación de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos:
a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.
b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.
c) El descanso vacacional.
d) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad.
f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.
g) Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas.
47.3 La participación en la formación para ser directivo público en la Escuela Nacional de Administración Pública puede originar suspensión perfecta o imperfecta según fuera el caso. La resolución debidamente fundamentada que autoriza la suspensión imperfecta se publica en el portal institucional de la respectiva entidad pública.
47.4 La imposición de una medida cautelar, de conformidad con las normas sobre el procedimiento sancionador disciplinario establecidos en la presente Ley y su Reglamento, puede originar suspensión perfecta o imperfecta según el caso.
Comentario
El artículo 47 regula los supuestos que originan la suspensión del Servicio Civil, distinguiendo entre suspensión perfecta (interrupción total de la relación laboral con cese de remuneración ordinaria) e imperfecta (interrupción parcial con preservación de ciertos derechos). La norma detalla causal por causal, incluyendo supuestos familiares, políticos, disciplinarios, penales y fortuitos.
Temas: suspensión del servicio civil, suspensión perfecta e imperfecta, maternidad y paternidad, incompatibilidad política, sanciones disciplinarias, sentencias penales y reintegro