Ley del Servicio Civil

Artículo 38. Prohibición de doble percepción de ingresos

Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepción establecida por ley.

Las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados.

Queda prohibida la percepción de ingresos por dedicación de tiempo completo en más de una entidad pública a la vez.

Comentario

El artículo 38 de la Ley del Servicio Civil establece la prohibición de que los servidores civiles perciban simultáneamente más de una compensación económica del Estado, garantizando así la incompatibilidad de ingresos. Se admiten excepciones expresas: función docente efectiva y dietas por participación en un único directorio estatal o tribunal administrativo.

Temas: incompatibilidad de ingresos, doble percepción, servidor civil, percepción simultánea, excepciones normativas, dedicación de tiempo completo