Artículo 37. Plazo de prescripción
La prescripción de la acción de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensación económica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) años y su cómputo se inicia al término de la relación con la entidad en la que se generó el derecho que se invoque.
En los demás casos de prescripción se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripción puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurrió el acto que la motiva.
Comentario
El artículo establece el plazo de prescripción para acciones de cobro de ingresos, beneficios sociales y derechos derivados de compensación económica de servidores civiles, fijándolo en cuatro años a contar desde el término de la relación laboral. Para otras acciones prescriptibles en el servicio civil, aplica el régimen reglamentario, con máximo de seis meses desde el acto que las origina.
Temas: prescripción de acciones de cobro, derechos económicos del servidor civil, plazos de extinción de pretensiones, compensación económica, beneficios sociales, seguridad jurídica en relaciones de empleo público