Artículo 36. Efectos de la destitución nula o injustificada
La destitución declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnización o la reposición. En caso de que la entidad se haya extinguido o esté en proceso de hacerlo sólo corresponde la indemnización. Aquel servidor civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposición.
Es nula la destitución que se fundamente en discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Las normas reglamentarias establecen la indemnización a que se refiere el presente artículo. No procede reposición ni indemnización en el caso de los servidores de confianza. Para el caso de funcionarios públicos y directivos públicos que no sean de confianza se aplican las reglas especiales previstas en la presente Ley.
Comentario
El artículo regula las consecuencias de una destitución declarada nula o injustificada, otorgando al servidor civil el derecho a obtener reposición o indemnización, según las circunstancias. Prohíbe expresamente las destituciones fundadas en discriminación y excluye de protección a los servidores de confianza.
Temas: destitución nula e injustificada, reposición de servidores civiles, indemnización por despido arbitrario, prohibición de discriminación laboral, estabilidad en el empleo público, servidores de confianza