Ley del Servicio Civil

Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil

El servidor civil tiene los siguientes derechos:

a) Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto.

b) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios, incluyendo los días de libre disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) días de dicho período se ejecuten de forma general. El no goce del beneficio en el año siguiente en que se genera el derecho no genera compensación monetaria alguna y el descanso se acumula.

c) Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo.

d) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas, como mínimo.

e) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

f) Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.

g) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias.

h) Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

i) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y límites establecidos por las normas reglamentarias.

k) Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto.

l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados.

m) No son de aplicación al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujeto a otro régimen o carrera.

n) Otros establecidos por ley.

Comentario

El artículo 35 enumera los derechos fundamentales del servidor civil del régimen establecido por la Ley del Servicio Civil, incluyendo compensación económica, descanso vacacional, jornada laboral regulada, seguridad social y acceso a defensa legal en procesos derivados del ejercicio de sus funciones. Estos derechos constituyen el núcleo de garantías que protegen la posición jurídica del servidor civil frente a la administración empleadora.

Temas: derechos del servidor civil, compensación económica y beneficios, jornada laboral y descanso, seguridad social en el servicio civil, defensa legal estatal, régimen de vacaciones