Artículo 34. Reglas para el pago de la compensación económica del puesto
En el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas se tiene en cuenta las siguientes reglas:
a) La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.
b) Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculación.
c) Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.
d) Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación económica del puesto.
e) La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) La compensación económica por los trabajos efectivamente realizados por el servidor civil solo puede ser determinada según se regula en la presente Ley.
Las reglas citadas en el presente artículo son de aplicación general inclusive para las carreras especiales.
Comentario
El artículo 34 establece seis reglas fundamentales que rigen el procedimiento y condiciones para el pago de las compensaciones económicas del puesto en el servicio civil peruano. Estas reglas garantizan la integridad de la planilla única, la inmutabilidad de las compensaciones frente a mecanismos de vinculación, y aseguran que su determinación se sujete exclusivamente a lo previsto en la ley.
Temas: compensaciones económicas del puesto, planilla única de pago, descuentos salariales, determinación de remuneraciones, registro centralizado de recursos humanos, servidores civiles a tiempo parcial