Ley del Servicio Civil

Artículo 32. Fuente de financiamiento de la compensación económica del puesto

La compensación económica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupuestales correspondientes programadas para cada entidad. En ningún caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupuestales diferentes a las programadas.

El pago de dicha compensación solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 de la presente Ley. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensación económica del puesto.

Comentario

El artículo regula las fuentes de financiamiento de la compensación económica del puesto en el servicio civil, permitiendo solo recursos ordinarios o directamente recaudados conforme a partidas presupuestales programadas. Prohíbe el pago por días no laborados, excepto en caso de suspensión imperfecta, y veda los adelantos con cargo a dicha compensación.

Temas: financiamiento presupuestal del gasto público, contraprestación laboral, prohibición de adelantos salariales, devengamiento de remuneraciones, rigidez presupuestal, suspensión imperfecta