Ley del Servicio Civil

Artículo 31. Compensación económica

31.1 La compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende:

a)Principal . Componente económico directo de la familia de puestos.

b)Ajustada. Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado.

c)Vacaciones. Entrega económica por el derecho vacacional.

d)Aguinaldos. Entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad.

Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atípicas para el desempeño de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorización Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignación.

La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones

31.3 Las bandas remunerativas de puestos consideran únicamente los conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1 precedente.

31.4 La distribución de la valorización Principal por familia y la Ajustada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con Servir.

31.5 Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta.

Comentario

El artículo 31 define la compensación económica anual de los servidores civiles, estructurándola en componentes: Principal, Ajustada, Vacaciones y Aguinaldos. Autoriza adicionalmente una Valorización Priorizada por circunstancias atípicas (accesibilidad geográfica, altitud, riesgo, servicios en extranjero), aprobable por decreto supremo. Establece que el pago mensual equivale a 1/14 de la compensación anual y somete solo estos conceptos a cargas sociales e impuesto a la renta.

Temas: compensación económica anual, estructura remunerativa del servicio civil, valorización principal y ajustada, valorización priorizada, pago mensual fraccionado, cargas sociales e impuesto a la renta