Ley del Servicio Civil

Artículo 27. Supervisión de los procesos de evaluación

Corresponde a Servir aprobar los lineamientos y las metodologías para el desarrollo de los procesos de evaluación, así como supervisar su cumplimiento por parte de las entidades públicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en los que detecte discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la evaluación.

Comentario

El artículo 27 atribuye a Servir la competencia de aprobar los lineamientos y metodologías para los procesos de evaluación de desempeño en el servicio civil, así como supervisar su cumplimiento por las entidades públicas y hacer cumplir tales estándares cuando detecte desviaciones que afecten los objetivos de la evaluación.

Temas: evaluación de desempeño, supervisión y control, estándares técnicos, rectoría de servicio civil, objetividad en evaluación