Ley del Servicio Civil

Artículo 24. Factores de evaluación

24.1

La evaluación se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores o metas individuales relacionadas a la función que desempeña el servidor.

24.2. Las metas de los directivos públicos en el marco de la presente ley, son definidas a partir de los indicadores de gestión institucional, vinculados a los resultados esperados por la entidad pública o a la optimización de la gestión interna.

24.3. Para el caso de los directivos públicos de las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la presente Ley, cuando corresponda, se definen adicionalmente indicadores de gestión institucional, que son establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, considerando las políticas de gobierno

Comentario

El artículo 24 establece los factores que deben considerarse en la evaluación de desempeño del servidor civil, distinguiendo entre metas individuales para el personal regular y metas basadas en indicadores de gestión institucional para directivos. Para directivos de entidades del Poder Ejecutivo seleccionadas, la PCM coordina con el MEF y SERVIR indicadores adicionales vinculados a políticas de gobierno.

Temas: metas individuales, indicadores de gestión institucional, evaluación de directivos públicos, gestión de desempeño, alineación de objetivos institucionales, políticas de gobierno