Ley del Servicio Civil

Artículo 22. Proceso de evaluación de desempeño

La evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector.

Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas:

a) Los factores a medir como desempeño deben estar relacionados con las funciones del puesto.

b) Se realiza en función de factores o metas mensurables y verificables.

c) El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado antes de la evaluación.

d) Se realiza con una periodicidad anual.

e) El servidor que no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado como personal desaprobado.

Comentario

Artículo que define la evaluación de desempeño del servidor público como proceso obligatorio, integral y continuo de apreciación objetiva del rendimiento en cumplimiento de objetivos y funciones. Establece reglas mínimas procedimentales que garantizan objetividad, transparencia, periodicidad anual y consecuencias por incumplimiento en la participación.

Temas: evaluación de desempeño del servidor público, objetividad y transparencia en calificación, criterios mensurables en administración pública, derechos del evaluado en procesos administrativos, obligaciones procedimentales de entidades públicas, consecuencias del incumplimiento en evaluación