Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación
Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, y la alta dirección son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas por Servir.
El 30 de agosto de cada año Servir envía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño realizadas en el Estado.
Comentario
El artículo asigna responsabilidad compartida entre las oficinas de recursos humanos y la alta dirección de las entidades públicas para ejecutar las evaluaciones de desempeño conforme a los estándares establecidos por Servir. Además, obliga a Servir a reportar anualmente los resultados agregados de estas evaluaciones a órganos de control parlamentario y de la administración.
Temas: evaluación de desempeño en administración pública, responsabilidad institucional de gestión de recursos humanos, rendición de cuentas y transparencia administrativa, servir como ente rector, control parlamentario y de auditoría