Artículo 2. Clasificación de los servidores civiles
Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos:
a) Funcionario público.
b) Directivo público.
c) Servidor Civil de Carrera.
d) Servidor de actividades complementarias.
En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.
Comentario
Establece la clasificación tripartita de servidores civiles en la administración pública peruana: funcionarios públicos, directivos públicos, servidores de carrera y servidores de actividades complementarias. Cada grupo se somete a régimen legal y condiciones de vinculación diferenciados, con la posibilidad de que en cualquiera existan servidores de confianza.
Temas: clasificación de servidores civiles, servidor de carrera, servidor de confianza, regímenes de vinculación laboral, función pública