Artículo 18. Artículo 18. Reglas especiales para la formación profesional
Los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.
Los servidores de actividades complementarias pueden acceder a las maestrías y doctorados impartidos por la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, conforme a los lineamientos que establezca ENAP para la planificación, acceso y gestión de su oferta académica.
Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.
Comentario
El artículo 18 regula el acceso a formación profesional (maestrías y doctorados) de los servidores civiles de carrera, directivos públicos no de confianza y servidores de actividades complementarias. Establece fuentes de financiamiento estatal y, como consecuencia jurídica, impone la obligación de restitución del costo cuando el servidor no cumple los estándares académicos mínimos establecidos previamente.
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