Ley del Servicio Civil

Artículo 16. Tipos de capacitación

Los tipos de capacitación son:

a)Formación Laboral . Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales.

Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público.

b)Formación Profesional . Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.

Comentario

El artículo 16 de la Ley del Servicio Civil establece dos categorías de capacitación para servidores civiles: formación laboral y formación profesional. Ambas persiguen mejorar competencias y desempeño, pero se diferencian por su duración, modalidad, alcance y resultado académico.

Temas: capacitación de servidores civiles, formación laboral sin grado académico, formación profesional y postgrado, mejora de desempeño y competencias, brechas de conocimiento, gestión del talento humano en la administración pública