Artículo 12. Ente rector de la capacitación para el sector público
Corresponde a Servir planificar, priorizar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público.
Comentario
El artículo asigna a Servir la responsabilidad de conducir integralmente la política de capacitación en el sector público, mediante funciones de planificación, priorización, desarrollo, gestión y evaluación. Instituye a Servir como ente rector centralizado para garantizar coherencia y eficiencia en la formación del personal civil del Estado.
Temas: rectoría estatal de capacitación, política pública de formación, fortalecimiento de capacidades, coordinación intersectorial, evaluación del desempeño en capacitación