Ley del Impuesto a la Renta

Vigésimo Primera

Lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley, sustituido por el Artículo 2 de la presente norma, no modifica los tratamientos de depreciación establecidos en leyes especiales.

Comentario

La Vigésimo Primera Disposición Transitoria establece una salvaguarda que impide que la modificación del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta altere los regímenes de depreciación previstos en normas especiales. Preserva la aplicabilidad autónoma de tales regímenes durante el tránsito normativo.

Temas: depreciación de activos, normas especiales tributarias, transición normativa, coordinación de regímenes, conflictos de aplicación