Trigésimo Primera. Derogatoria de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915
Derógase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915. Sólo es aplicable el Decreto Legislativo Nº 299 a los sujetos con convenios de estabilidad jurídica.
(Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.)
Comentario
La disposición deroga la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915 y establece que solo el Decreto Legislativo N° 299 es aplicable a los sujetos que cuenten con convenios de estabilidad jurídica. Se trata de una medida de limitación del régimen tributario anterior.
Temas: derogación de disposiciones transitorias, convenios de estabilidad jurídica, conflicto de normas tributarias, régimen fiscal diferenciado, seguridad jurídica en inversión, decreto legislativo aplicable