Ley del Impuesto a la Renta

Tercera

Las personas naturales y sucesiones indivisas que tengan derecho a arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores, originadas por operaciones vinculadas a la generación de rentas de tercera categoría, la imputarán contra las utilidades de esta misma categoría, de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley

En caso contrario, se imputarán contra la renta neta global definida conforme a esta Ley.

Comentario

La disposición transitoria tercera regula la imputación de pérdidas arrastradas de ejercicios anteriores generadas por operaciones vinculadas a rentas de tercera categoría. Establece un régimen de aplicación preferente contra utilidades de la misma categoría y, subsidiariamente, contra la renta neta global.

Temas: arrastre de pérdidas, tercera categoría, renta neta global, imputación de pérdidas, derechos transitorios, compensación tributaria