Ley del Impuesto a la Renta

Sexta

Son de aplicación al Impuesto a la Renta las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 068-92-EF, las cuales mantendrán su vigencia hasta la aprobación del Reglamento del presente dispositivo, en lo que resulten aplicables.

(Aplicable hasta la dación del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento del Impuesto a la Renta, publicado el 21 de setiembre de 1994.)

Sétima.- El Impuesto a la Renta sólo podrá exonerarse cuando se encuentre expresamente mencionado en la Ley que autorice dicha exoneración.

Comentario

Norma transitoria que mantuvo vigentes las disposiciones del Decreto Supremo Nº 068-92-EF para la aplicación del Impuesto a la Renta hasta la entrada en vigor del Reglamento. Su propósito fue asegurar la continuidad operativa del tributo durante el período de transición entre la aprobación de la Ley y la expedición de su reglamentación.

Temas: disposiciones transitorias, aplicación supletoria de normas, vigencia temporal de normas, transición normativa, jerarquía de fuentes, compatibilidad material entre normas