Ley del Impuesto a la Renta

Quincuagésimo Primera. Texto Único Ordenado

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedirá el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

(Única Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 949, publicado el 27 de enero de 2004.)

Comentario

Disposición que ordena la expedición de un nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de ciento ochenta días calendario. Su efecto es establecer el mandato y el plazo para la consolidación normativa de la ley tributaria.

Temas: texto único ordenado, decretos supremos, consolidación normativa, seguridad jurídica tributaria, plazos imperativos, refrenda ministerial