Ley del Impuesto a la Renta

Primera

Está prohibido emitir acciones al portador.

Los notarios, bajo responsabilidad, no podrán elevar a escritura pública ninguna constitución de sociedad ni modificación de estatutos sociales que no establezcan la emisión de acciones nominativas.

Las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la Sunat, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de esta Ley. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Mediante decreto supremo se podrá establecer excepciones a dicha obligación.

Comentario

Prohíbe la emisión de acciones al portador y exige que toda constitución o modificación de estatutos contemple únicamente acciones nominativas. Impone a notarios el deber de velar por el cumplimiento y obliga a personas jurídicas domiciliadas en el país a comunicar a la Sunat las emisiones, transferencias y cancelaciones de acciones, incluidas las enajenaciones indirectas.

Temas: acciones nominativas, prohibición de acciones al portador, obligaciones de comunicación a la sunat, transferencia de acciones, trazabilidad accionaria, participaciones sociales