Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Tercera. Precisión sobre gastos operativos

Precísase que no está gravada con el Impuesto a la Renta los montos que conforme al Reglamento del Congreso sean entregados a los congresistas por concepto de gastos operativos. Dichos montos no son de libre disposición de los referidos congresistas ya que estuvieron y seguirán estando sujetos a rendición de cuentas en el citado Reglamento.

(Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Comentario

Establece la inafectación al Impuesto a la Renta de los montos entregados a congresistas por gastos operativos conforme al Reglamento del Congreso. Estos montos quedan sujetos a rendición de cuentas y carecen de libre disponibilidad, excluyéndolos del gravamen tributario.

Temas: inafectación tributaria, gastos operativos, capacidad contributiva, rendición de cuentas, beneficios parlamentarios, libre disposición de fondos