Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Primera. Precisión de gastos deducibles

Lo dispuesto en el inciso u) del Artículo 37 de la Ley tendrá carácter de precisión.

(Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Comentario

Disposición transitoria que clarifica el alcance del inciso u) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que dicha norma debe interpretarse como una precisión normativa y no como modificación sustancial. Sujeta el régimen de gastos deducibles a la interpretación auténtica contenida en tal inciso.

Temas: gastos deducibles, impuesto a la renta, precisión normativa, seguridad jurídica tributaria, disposiciones transitorias, interpretación auténtica