Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Novena. Retenciones IES, ESSALUD y ONP

Lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 71 de la Ley será de aplicación al pago y retenciones por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

(Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27356, publicado el 18 de octubre de 2000.)

Comentario

Esta disposición transitoria extiende el régimen de retenciones previsto en el artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta a tres conceptos adicionales: el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, las aportaciones a ESSALUD y las aportaciones a la ONP. Establece que dichos pagos se someterán a los mismos procedimientos y requisitos de retención aplicables al impuesto a la renta ordinario.

Temas: retenciones en la fuente, impuesto extraordinario de solidaridad, aportaciones de seguridad social, procedimiento recaudatorio, agentes de retención, obligaciones parafiscales