Décimo Cuarta. Gastos deducibles
Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso II) del Artículo 37 de la Ley, la deducción del gasto por las primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326 del Código Civil.
(Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)
Comentario
Disposición transitoria que amplía el concepto de gastos deducibles en materia de impuesto a la renta, permitiendo que las primas de seguro de salud pagadas por el empleador respecto del concubino del trabajador sean tratadas como gasto deducible. Equipara, para este efecto, la condición del concubino a la del cónyuge.
Temas: gastos deducibles, impuesto a la renta, seguro de salud, concubinato, familia de hecho, beneficios de previsión social