Cuadragésimo Sexta
Lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 51-A de la Ley tiene carácter de precisión.
Comentario
El artículo establece que lo regulado en el primer párrafo del artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta constituye una precisión normativa y no una modificación sustancial. Esta disposición transitorios-final aclaratoria busca resolver dudas interpretativas sobre el alcance de aquella norma.
Temas: precisión normativa, seguridad jurídica tributaria, interpretación auténtica, disposiciones transitorias, carácter de la norma