Ley del Impuesto a la Renta

Cuadragésimo Cuarta. Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria

Los arrendatarios o arrendadores que celebren, a partir del 1 de enero de 2004, contratos de arrendamiento financiero con otros contribuyentes que hubieren estabilizado el régimen tributario antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, deberán adecuarse a las disposiciones tributarias a que se refieren los párrafos siguientes.

Cuando el arrendatario hubiere estabilizado el régimen tributario aplicable a los contratos de arrendamiento financiero antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, el arrendador también aplicará el tratamiento dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo Nº 299 sin las modificatorias introducidas por la Ley Nº 27394 y el Decreto Legislativo Nº 915.

Cuando el arrendador hubiere estabilizado el régimen tributario aplicable a su contrato de arrendamiento financiero, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27394, el arrendatario deberá adecuarse a lo siguiente:

a) Considerará como gasto no deducible la depreciación proveniente del activo materia del arrendamiento financiero.

b) No será deducible la diferencia de cambio proveniente de tales activos.

c) El ajuste por inflación que corresponda a las partidas del activo o a la depreciación acumulada proveniente del activo materia del arrendamiento financiero no tendrá efecto tributario.

d) Para la determinación de la renta imponible las cuotas periódicas de arrendamiento financiero constituyen gasto deducible. El importe de la cuota que corresponda a la amortización del capital, será deducible en el mismo porcentaje que correspondería aplicar como tasa de depreciación según lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 299 modificado por la Ley Nº 27394. Los importes que excedan tal porcentaje, serán deducibles como gasto cuando se devengue la última cuota.

e) La base imponible del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, cuando corresponda, considerará el 100% del activo materia de arrendamiento financiero.

Comentario

Norma transitoria que establece el tratamiento tributario para arrendatarios y arrendadores que celebren contratos de arrendamiento financiero a partir del 1 de enero de 2004, cuando alguna de las partes hubiera estabilizado su régimen tributario antes de la Ley N° 27394. Busca compatibilizar derechos adquiridos con nuevas disposiciones de manera diferenciada según cuál sea la parte que estabilizó.

Temas: estabilidad tributaria, arrendamiento financiero, derechos adquiridos, tratamiento asimétrico, deducibilidad de gastos, retroactividad tributaria