Artículo 89
El ejercicio de la acción de repetición por pagos indebidos correspondientes a ejercicios gravables respecto de los cuales ya hubieran prescrito las acciones del Fisco, faculta a la SUNAT a verificar la materia imponible de aquellos ejercicios y, en su caso, a liquidar y exigir el impuesto que resultare, pero sólo hasta el límite del saldo repetido.
CAPÍTULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
Comentario
El artículo 89 regula el derecho de repetición por pagos indebidos de impuesto a la renta cuando han prescrito las acciones del Fisco sobre los ejercicios originarios. Autoriza a la SUNAT a verificar y reliquidar la materia imponible de esos ejercicios, pero limita su exigencia al monto del saldo repetido, estableciendo un equilibrio entre el derecho del contribuyente a recuperar lo pagado indebidamente y la seguridad jurídica tributaria.
Temas: repetición de pagos indebidos, prescripción tributaria, determinación del impuesto a la renta, facultades de verificación de la sunat, seguridad jurídica en materia tributaria, enriquecimiento sin causa