Artículo 87
Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, según declaración jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración.
Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.
" Se considera válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la declaración jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación. En los casos que el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria sólo permita cubrir de manera parcial la aplicación efectuada, ésta resultará válida únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a favor.”
Renta del Ejercicio 2008 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de Tercera Categoría)
R. N° 014-2010-SUNAT (Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2009 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital)
R.N° 031-2015-SUNAT (Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo)
Comentario
El artículo 87 regula la liquidación final del Impuesto a la Renta mediante la declaración jurada anual, estableciendo el mecanismo de pago de diferencias cuando los abonos a cuenta son inferiores al impuesto determinado, y el tratamiento de excesos pagados mediante devolución o aplicación contra futuros pagos a cuenta. Incluye una excepción respecto a la validez de aplicaciones de saldos a favor derivados de declaraciones sustituidas.
Temas: liquidación anual del impuesto a la renta, pagos a cuenta, saldo a favor y devolución, compensación de créditos tributarios, declaración jurada anual, verificación administrativa