Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 84-A

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.

El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva.

Comentario

El artículo 84-A establece un régimen simplificado y definitivo para el impuesto a la renta en la enajenación de inmuebles: aplica una tasa fija del 6,25% sobre el 80% de la renta bruta. Condiciona la elevación de escritura pública a la acreditación previa del pago ante notario.

Temas: enajenación de inmuebles, impuesto definitivo, tasa fija, pago en origen, acreditación notarial, renta bruta