Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 84

Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Comentario

El artículo 84 establece el régimen de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría (inmuebles). Fija una tasa del 6,25% aplicable sobre la renta neta (después de deducir el 20% de la renta bruta), exigible mensualmente mediante recibo de arrendamiento aprobado por SUNAT. Exceptúa de pagos mensuales a quienes perciban renta ficta de primera categoría.

Temas: impuesto a la renta - primera categoría, pagos a cuenta, rentas inmobiliarias, recibo de arrendamiento, renta ficta, base imponible neta