Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 80

Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Comentario

El artículo 80 impone a las empresas unipersonales la obligación de presentar declaración jurada ante la SUNAT después del cierre del ejercicio, determinando la renta o pérdida neta. La renta así determinada se atribuye al propietario, quien calcula el impuesto aplicando las reglas de personas jurídicas, estableciendo un régimen tributario especial para esta forma de organización empresarial.

Temas: empresa unipersonal, declaración jurada, determinación de renta, atribución de ingresos, obligación tributaria, personas jurídicas