Artículo 78
Cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuó el pago, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso de incumplimiento.
Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retención, la persona o entidad que efectúe el pago deberá informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) días de producido el mismo, el nombre y domicilio del beneficiario, el importe abonado y el concepto por el cual se efectuó el pago.
Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el pago del impuesto no retenido en la forma que establezca la SUNAT.
Comentario
El artículo 78 regula la responsabilidad de los agentes de retención por incumplimiento de la obligación de retener el impuesto a la renta, estableciendo sanciones conforme al Código Tributario. Impone a los contribuyentes la obligación de informar a SUNAT sobre el agente moroso dentro de doce días, y establece regímenes especiales para pagos en especie y rentas de quinta categoría.
Temas: retención tributaria, agentes de retención, obligación informativa, rentas de quinta categoría, pagos en especie, responsabilidad tributaria